CAPÍTULO I. Objeto, naturaleza y principios del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento
Artículo 3. Recursos del Fondo.
1. El Fondo estará dotado con las aportaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes de las devoluciones de los préstamos concedidos. La dotación presupuestaria, establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será desembolsada y transferida al Instituto de Crédito Oficial, agente financiero del Estado, de acuerdo con las necesidades derivadas de las operaciones previstas.
2. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado fijarán anualmente el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas en cada ejercicio con cargo al Fondo.
Texto oficial de Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (BOE-A-2009-15439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Recursos del Fondo. — Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento · BOE Fácil