1. Las Autoridades competentes de ambas Partes deberán:
a) Concluir los acuerdos administrativos necesarios para la aplicación de este Convenio;
b) designar organismos de enlace para la aplicación de este Convenio; y
c) comunicarse mutuamente, tan pronto como sea posible, toda la información sobre las modificaciones de su legislación y cualquier otro cambio que afecte a la aplicación de este Convenio.
2. Las Autoridades competentes e Instituciones competentes de ambas Partes, dentro del campo de sus respectivas competencias, se prestarán asistencia mutua para la aplicación de este Convenio. Esta asistencia será de carácter gratuito.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008 (BOE-A-2009-15504). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Colaboración administrativa. — Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008 · BOE Fácil