Artículo 33. Vigencia y finalización del Convenio.
1. Este Convenio estará en vigor y surtirá efecto hasta el último día del duodécimo mes siguiente al mes en que cualquiera de las Partes haya comunicado a la otra Parte, mediante vías diplomáticas, notificación escrita de su deseo de finalizar el Convenio.
2. Si este Convenio se rescinde con arreglo al apartado 1 de este Artículo, se mantendrán los derechos concernientes a derecho a prestaciones y pago de ellas adquiridos en virtud de este Convenio.
En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.
Hecho en Tokio, a doce de noviembre de 2008, en dos ejemplares originales en las lenguas española y japonesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| POR ESPAÑA, Ángel Lossada Torres-Quevedo, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores | | POR JAPÓN, Hirofumi Nakasone, Ministro de Asuntos Exteriores |
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Información relacionada
> <small>Véase, sobre los efectos de aplicación de los arts. 2 y 14, la Nota Diplomática de 8 de junio de 2015. [Ref. BOE-A-2015-6466](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-6466)</small>
> <small>Véase el Acuerdo Administrativo de 30 de julio de 2010 para la aplicación del Convenio. [Ref. BOE-A-2010-16744](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16744)</small>
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008 (BOE-A-2009-15504). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.