TÍTULO II. Disposiciones sobre legislación aplicable
Artículo 9. Miembros de misiones diplomáticas, consulares y funcionarios.
1. Este Convenio no afectará a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, ni a las de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.
2. Cuando un funcionario de una Parte o cualquier persona que, en virtud de la legislación de dicha Parte, tenga la consideración de tal es enviado a trabajar al territorio de la otra Parte, y no esté exento de la aplicación de la legislación de la otra Parte en virtud de las Convenciones mencionadas en el apartado 1, esta persona, con respecto a esta actividad, estará sujeta únicamente a la legislación de la primera Parte como si estuviera trabajando en el territorio de la primera Parte.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008 (BOE-A-2009-15504). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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