TÍTULO III. Motivos para denegar obligatoriamente la extradición
Artículo 8. Otros motivos de denegación.
Se denegará la extradición:
a) Si los hechos hubieran sido ya juzgados por sentencia firme en el Estado requerido.
b) Si, en el caso de que los hechos se hubieran cometido fuera del territorio del Estado requirente por una persona que no sea nacional de ese Estado, la legislación del país requerido no autoriza la persecución de delitos de la misma naturaleza cometidos fuera de su territorio por un extranjero.
c) Si se hubiera concedido una amnistía o indulto en el Estado requirente o en el Estado requerido, a condición de que, en este último caso, el delito figure entre los que sean perseguibles en este Estado cuando hayan sido cometidos fuera del territorio de este Estado por una persona que no sea nacional del mismo.
Texto oficial de Aplicación provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009 (BOE-A-2009-15671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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