Sección quinta. De los informes de actuación e informes especiales
Disposición transitoria segunda.
En tanto no se apruebe la norma técnica sobre las propuestas de informes de actuación a que se refiere el apartado 2 de la instrucción 18ª se aplicará lo dispuesto en el anexo II.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogada la Instrucción 12 de la Circular 2/1996, de 20 de abril, de la Intervención General de la Administración del Estado, de control financiero.
A partir de la entrada en vigor de esta Circular no será de aplicación al control financiero permanente lo dispuesto en la Circular 1/1999 de 26 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado, de control financiero.
###### Disposición final.
La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
Madrid, 16 de septiembre de 2009.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.
Texto oficial de Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente (BOE-A-2009-15673). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente · BOE Fácil