La cantidad de nutrientes o de sustancias con un efecto nutricional o fisiológico contenida en el producto se declarará en la etiqueta de forma numérica. Para las vitaminas y minerales se utilizarán las unidades indicadas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1170/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.
Las cantidades declaradas de nutrientes o de otras sustancias serán por dosis del producto, las recomendadas por el fabricante en la etiqueta para el consumo diario.
La información sobre vitaminas y minerales se expresará asimismo en porcentaje de los valores de referencia mencionados, en su caso, en el anexo del Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. El porcentaje de los valores de referencia para vitaminas y minerales podrá asimismo figurar en forma gráfica.
> <small>Se modifica el primer párrafo por el art. único.3 del Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo. [Ref. BOE-A-2018-4245](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-4245)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios (BOE-A-2009-16109). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Etiquetado específico. — Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios · BOE Fácil