Se faculta a los titulares de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para adoptar conjuntamente las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y, en especial, para modificar o actualizar el contenido del anexo, adecuándolo a los progresos científicos y tecnológicos que se sucedan, siendo necesaria la evaluación de seguridad previa y favorable por parte del Comité Científico de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, debiendo quedar constancia en el expediente.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo. [Ref. BOE-A-2018-4245](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-4245)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios (BOE-A-2009-16109). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo. — Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios · BOE Fácil