Disposición final primera. Restricciones de comercialización.
De acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se seguirán aplicando las restricciones nacionales o prohibiciones vigentes en materia de complementos alimenticios que contengan nutrientes no incluidos en la lista del anexo I o en las formas no incluidas en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1170/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo. [Ref. BOE-A-2018-4245](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-4245)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios (BOE-A-2009-16109). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Restricciones de comercialización. — Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios · BOE Fácil