CAPÍTULO II. Construcción de la flota · Sección 1.ª Normas de ordenación
Artículo 12. Buques de la lista cuarta.
En las autorizaciones de construcción a registrar en la lista cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras, no serán exigibles bajas equivalentes en arqueo o potencia y los solicitantes deberán poseer una licencia o permiso administrativo para ejercer actividades acuícolas, de cultivos marinos, estabulación de especies marinas, o ser propietarios de buques de pesca de la modalidad de cerco, o tener autorización para la pesca de percebe, que requieran para su actividad buques auxiliares.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14454](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14454).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE-A-2009-16144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Buques de la lista cuarta. — Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca · BOE Fácil