CAPÍTULO II. Construcción de la flota · Sección 2.ª Tramitación de las solicitudes de autorización de construcción
Artículo 14. Modificación y anulación del expediente.
Estará sujeto a autorización previa por la autoridad competente la modificación de los expedientes de construcción que afecte a características del buque a construir referidas a la eslora, arqueo o potencia o a cambios en la baja principal, cambio de material del casco, cambio de censo o modalidad, así como la variación del fin del expediente y/o la unión de varios expedientes. En caso de no autorizarse y procederse a la anulación del expediente a instancia del interesado, las bajas que se hubiesen comprometido mantendrán su vigencia durante el periodo de validez de veinticuatro meses previsto en el artículo 3.f) computándose desde la fecha del primer compromiso de baja.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-14861#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-14861)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE-A-2009-16144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.