CAPÍTULO III. Modernizaciones a bordo de los buques pesqueros y selectividad · Sección 2.ª Tramitación de las solicitudes de obras de modernización y equipamiento
Artículo 28. Órgano competente.
La comunidad autónoma, a la vista del informe emitido por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, del puerto base del buque, resolverá los expedientes de obras de modernización y equipamiento en el ámbito de su competencia. Concedida la correspondiente autorización, la comunidad autónoma la notificará al interesado, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y al Ministerio de Fomento, a efectos de lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 29 de octubre de 2009. [Ref. BOE-A-2009-17120](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17120).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE-A-2009-16144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Órgano competente. — Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca · BOE Fácil