CAPÍTULO II. Construcción de la flota · Sección 1.ª Normas de ordenación
Artículo 4. Origen de las bajas en función de la modalidad.
Cuando se hayan establecido censos de buques para determinados caladeros y modalidades de pesca y se pretenda construir un buque para incluirlo en uno de ellos, al menos el 90% del arqueo bruto (GT) y potencia (KW) de los buques aportados como baja deberán pertenecer a dicho censo como mínimo, sin perjuicio de las exigencias más rigurosas que pueda contener la normativa específica que regule la concreta modalidad y caladero.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-14861#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-14861)</small>
> <small>Se añade el segundo párrafo por el art. único.4 del Real Decreto 790/2015, de 4 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-9845](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9845).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE-A-2009-16144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Origen de las bajas en función de la modalidad. — Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca · BOE Fácil