1. El órgano competente para la tramitación, resolución y pago de las solicitudes de las ayudas previstas en este real decreto será el de la comunidad autónoma en cuyo territorio esté situado el puerto base del buque pesquero.
2. Cuando las ayudas previstas sean solicitadas por pescadores de buques aportados a una sociedad mixta, la Secretaría General del Mar comunicará a la comunidad autónoma correspondiente al puerto base del buque objeto de exportación los datos necesarios para que tramite, resuelva y pague las ayudas que correspondan.
3. Las ayudas en supuestos de paralización definitiva del buque se harán efectivas una vez que éste cause baja definitiva en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, lo que se comunicará a la comunidad autónoma correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE-A-2009-16144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Órgano competente. — Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca · BOE Fácil