Se considerará buque operativo aquel que, estando matriculado en las listas tercera o cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras, e inscrito en el Registro Mercantil, haya sido despachado para su actividad en la mar como mínimo, una vez en los últimos veinticuatro meses y que, además, mantenga la capacidad de navegar acreditado por los certificados pertinentes del Ministerio de Fomento.
Texto oficial de Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE-A-2009-16144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Buque operativo. — Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca · BOE Fácil