Disposición adicional cuarta. Intercambio de información.
Los Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de Trabajo e Inmigración y de Fomento intercambiarán por vía telemática las informaciones que sean necesarias para evitar el despacho de un buque o de su personal enrolado sin que estén dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o para evitar el despacho para el ejercicio de la actividad pesquera de buques que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 45.
Texto oficial de Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE-A-2009-16144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.