CAPÍTULO III. Habilitaciones y anotaciones de controlador de tránsito aéreo
Artículo 10. Autoridad militar nacional de supervisión.
1. El Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio es la autoridad militar nacional de supervisión, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la autoridad competente por el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, en relación con los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores que ejerzan sus funciones bajo la responsabilidad de proveedores militares de servicios de navegación aérea o proveedores militares de formación.
2. De conformidad con lo señalado en el art. 7.5 del Reglamento (CE) n.º 550/2004, de 10 de marzo, la autoridad militar nacional competente no estará obligada a certificar al proveedor militar de servicios de navegación aérea. Asimismo, tampoco estará obligada a certificar a los proveedores militares de formación ni a autorizar a las organizaciones militares de evaluación de competencia lingüística. No obstante, aquéllos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015.
La autoridad militar nacional competente garantizará que el nivel de seguridad y de calidad de los servicios al tránsito aéreo general, sea equivalente al que resulte de la aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015 y disposiciones concordantes.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. [Ref. BOE-A-2022-15286#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15286)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo (BOE-A-2009-16482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.