CAPÍTULO II. Certificación de los proveedores civiles de formación de controladores de tránsito aéreo
Artículo 4. Disposiciones complementarias en materia de certificación de proveedores civiles de formación.
Para la obtención de la certificación como proveedores civiles de formación de controladores y alumnos controladores, todas las personas, físicas o jurídicas, que tengan en España su lugar principal de operaciones y, en su caso, su sede social, están sujetas a lo dispuesto en este capítulo.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. [Ref. BOE-A-2022-15286#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15286)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo (BOE-A-2009-16482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Disposiciones complementarias en materia de certificación de proveedores civiles de formación. — Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo · BOE Fácil