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CAPÍTULO V. Vigencia de las habilitaciones y anotaciones

Artículo 22. Condiciones para mantener las anotaciones de unidad en vigor.

Texto oficial de Real Decreto de la Licencia de Controladores de Tránsito Aéreo (BOE-A-2009-16482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 22. Condiciones para mantener las anotaciones de unidad en vigor. — Real Decreto de la Licencia de Controladores de Tránsito Aéreo · BOE Fácil