CAPÍTULO V. Vigencia de las habilitaciones y anotaciones
Artículo 24. Eficacia de la anotación de idioma.
Texto oficial de Real Decreto de la Licencia de Controladores de Tránsito Aéreo (BOE-A-2009-16482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
