CAPÍTULO III. Autoridades competentes y régimen sancionador
Artículo 9. Competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la autoridad civil nacional de supervisión, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la autoridad competente por el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por este real decreto y por sus disposiciones de desarrollo, en relación a los controladores de tránsito aéreo y alumnos controladores, que ejerzan sus funciones bajo la responsabilidad de proveedores civiles de servicios de navegación aérea o proveedores civiles de formación, así como sobre estas organizaciones.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. [Ref. BOE-A-2022-15286#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15286)</small>
Texto oficial de Real Decreto de la Licencia de Controladores de Tránsito Aéreo (BOE-A-2009-16482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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