CAPÍTULO X. Autoridades competentes y régimen sancionador
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de octubre de 2009.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
Texto oficial de Real Decreto de la Licencia de Controladores de Tránsito Aéreo (BOE-A-2009-16482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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