CAPÍTULO VI. Duplicado, sustitución y suspensión de los documentos de identificación equina
Artículo 24. Suspensión de los documentos de identificación equina para los movimientos de los équidos.
La autoridad competente suspenderá la validez del documento de identificación equina para los movimientos de los équidos indicándolo de manera adecuada en la sección VIII de dicho documento cuando un animal equino se encuentre en una explotación o proceda de una explotación que esté:
a) sujeta a una medida de prohibición, en los términos del artículo 4, del Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre; o
b) situada en algún Estado miembro o país tercero o en parte de los mismos no exento de peste equina.
Texto oficial de Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina (BOE-A-2009-16796). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Suspensión de los documentos de identificación equina para los movimientos de los équidos. — Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina · BOE Fácil