Artículo 3. Elementos de sistema de identificación y registro.
El documento de identificación permanente único o pasaporte regulado en los artículos 3, 5 y anexo I del Reglamento (CE) n.º 504/2008, de la Comisión, de 6 de junio de 2008, será denominado documento de identificación equina (DIE) o pasaporte equino.
En caso de pérdida del pasaporte, se puede determinar la identidad de un équido a través del código transmitido por el transpondedor o por el método de identificación alternativo ya que a través de ellos se puede acceder a la información del animal almacenada en la base de datos.
> <small>Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto 577/2014, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2014-8061](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8061).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina (BOE-A-2009-16796). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Elementos de sistema de identificación y registro. — Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina · BOE Fácil