CAPITULO II. Procedimiento para la financiación de proyectos de inversión
Artículo 11. Importe financiable.
1. La financiación de cada uno de los proyectos solicitados con cargo al Fondo cubrirá el importe real de ejecución de la obra, del contrato de suministro o del contrato de servicios, hasta el límite máximo derivado del presupuesto autorizado por resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.
2. Asimismo, en el caso de que la redacción del proyecto y la dirección de las obras se contrate externamente de forma separada al contrato de obras, el importe final de dicho contrato podrá financiarse también con cargo al Fondo. En todo caso, la contratación de la redacción del proyecto deberá ser posterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (BOE-A-2009-17001). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Importe financiable. — Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local · BOE Fácil