CAPITULO II. Procedimiento para la financiación de proyectos de inversión
Artículo 13. Procedimiento para la autorización de la financiación.
1. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en el plazo máximo de diez días desde su presentación, verificarán que las solicitudes de los proyectos de inversión cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente real decreto-ley y así lo comunicarán, de inmediato y por vía electrónica, al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.
2. En el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la verificación de las solicitudes a que se refiere el apartado anterior, y, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2010, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará la resolución de autorización para la financiación de cada uno de los proyectos con indicación de los recursos que procedan, y ordenará su publicación en la página web del Ministerio de Política Territorial.
3. La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial formulará las solicitudes de información que sean precisas, comunicándolo a los solicitantes por vía electrónica y a través de la aplicación informática, para, en su caso, completar la solicitud y la documentación que la acompaña.
Texto oficial de Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (BOE-A-2009-17001). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Procedimiento para la autorización de la financiación. — Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local · BOE Fácil