CAPÍTULO III. Financiación de actuaciones de interés social
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2009.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Información relacionada
> <small>Véase la Sentencia del TC 150/2012, de 5 de julio de 2012, Ref. BOE-A-2012-10263, que declara inconstitucionales **por vulnerar competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña** los artículos 1.2, 2.4, 4, 5.1 y 2, 6. 1, 2 y 3, 7, 8, 10.7, 12.1 y 2, 13, 14, 15.3 y 4, 16.2 y 5, 19.3, 20, y 21.5; las disposiciones adicionales 2, 4, 7, 8 y 10 y las disposiciones finales 2 y 3, en los términos establecidos en el fundamento jurídico 16 y con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17.</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (BOE-A-2009-17001). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local · BOE Fácil