CAPÍTULO III. Financiación de actuaciones de interés social
Artículo 18. Tipos de gastos corrientes financiables.
Podrán financiarse con cargo al Fondo gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente, de acuerdo con el procedimiento y los límites fijados en los artículos siguientes.
Se entiende por este tipo de gastos los relativos a:
a) educación,
b) servicios de atención a las personas en situación de dependencia,
c) los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.
Texto oficial de Real Decreto-ley del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (BOE-A-2009-17001). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Tipos de gastos corrientes financiables. — Real Decreto-ley del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local · BOE Fácil