CAPÍTULO III. Financiación de actuaciones de interés social
Disposición adicional tercera. Cooperación de las Diputaciones Provinciales, Consells y Cabildos insulares.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las Diputaciones provinciales y los Consells Insulares y Cabildos Insulares prestarán asistencia y cooperación jurídica y técnica a los Municipios para la preparación y gestión de las solicitudes de financiación reguladas en este real decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (BOE-A-2009-17001). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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