CAPÍTULO IV. Enseñanzas artísticas oficiales de Máster
Artículo 16. Admisión a las enseñanzas artísticas oficiales de Máster.
1. Los estudiantes podrán ser admitidos a un Máster, conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster o establezca la Administración educativa competente.
2. Las Administraciones educativas incluirán los procedimientos y requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar requisitos de formación previa específica en algunas disciplinas.
3. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de la condición de discapacidad, los servicios y apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.
Texto oficial de Ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores (BOE-A-2009-17005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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