CAPÍTULO VI. Calidad y evaluación de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores
Artículo 19. Calidad y evaluación.
1. Las Administraciones educativas impulsarán sistemas y procedimientos de evaluación interna y evaluación externa periódicas de la calidad de estas enseñanzas. Los criterios básicos de referencia serán los definidos y regulados en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior. Para ello, los órganos de evaluación que las Administraciones educativas determinen, en el ámbito de sus competencias, diseñarán y ejecutarán en colaboración con los Centros de enseñanzas artísticas superiores los planes de evaluación interna y evaluación externa correspondientes.
2. La evaluación de la calidad de estas enseñanzas tendrá como objetivo mejorar la actividad docente, investigadora y de gestión de los centros, así como fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesorado.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2015-1157](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1157).</small>
Texto oficial de Ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores (BOE-A-2009-17005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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