CAPÍTULO III. Enseñanzas artísticas superiores oficiales conducentes a los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas
Artículo 11. Contenido básico para el diseño de los planes de estudios de los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
1. De conformidad con el artículo 58.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Gobierno definirá, de acuerdo con las directrices establecidas en este real decreto, y previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores en las correspondientes disciplinas y especialidades, que se referirá a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes.
2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, aprobarán el plan de estudios correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. Dichos planes de estudios se publicarán en los respectivos Boletines Oficiales.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección del Estado, en el ejercicio de sus funciones, velará por el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el presente real decreto.
4. Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias de formación básica propias de su ámbito, materias obligatorias y optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de estudios y otras actividades formativas.
5. Si se programan prácticas externas, estas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.
6. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación de un trabajo de fin de estudios por parte del estudiante, que tendrá una extensión mínima de 6 créditos y máxima de 30 créditos, y que deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.
7. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.
> <small>Se modifica la denominación y el apartado 1 por el art. 5.3 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12503](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12503)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2015-1157](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1157).</small>
> <small>Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. [Ref. BOE-A-2012-3167](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3167).</small>
> <small>En el mismo sentido se pronuncian:</small>
> <small>Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. [Ref. BOE-A-2012-3267](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3267).</small>
> <small>Sentencia del TS de 13 de enero de 2012. [Ref. BOE-A-2012-4020](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4020).</small>
> <small>Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. [Ref. BOE-A-2012-4021](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4021).</small>
> <small>Sentencia del TS de 5 de junio de de 2012. [Ref. BOE-A-2012-15384](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15384).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2009-17005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.