CAPÍTULO VI. Calidad y evaluación de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores
Disposición adicional octava. Acceso directo.
Con carácter de excepcionalidad y de acuerdo con el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las Administraciones educativas podrán establecer el acceso directo de los mayores de 18 años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de música o de danza de los mayores de 16 años en las mismas condiciones.
> <small>Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2015-1157](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1157).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2009-17005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.