CAPÍTULO VI. Calidad y evaluación de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores
Disposición adicional tercera. Efectos de los títulos correspondientes a la anterior ordenación.
1. Los títulos de las enseñanzas artísticas superiores oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a los regulados en el presente real decreto, mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales.
2. Quienes, estando en posesión de títulos de enseñanzas artísticas superiores oficiales de anteriores ordenaciones, pretendan obtener uno de los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores mencionados en este real decreto, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda, a efectos de cursar los créditos restantes necesarios para la obtención del correspondiente título.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 5.5 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12503](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12503)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2015-1157](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1157).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2009-17005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.