TÍTULO II. De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional · CAPÍTULO II. De la tramitación de las solicitudes
Artículo 23. Órganos competentes para la instrucción.
1. La Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional, sin perjuicio de las demás funciones que reglamentariamente se le atribuyan.
2. La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio es un órgano colegiado adscrito al Ministerio del Interior, que está compuesto por un representante de cada uno de los departamentos con competencia en política exterior e interior, justicia, inmigración, acogida de los solicitantes de asilo e igualdad.
3. Serán funciones de la Comisión las previstas en esta Ley y aquellas otras que, junto con su régimen de funcionamiento, se establezcan reglamentariamente.
Texto oficial de Ley Reguladora del Derecho de Asilo (BOE-A-2009-17242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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