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TÍTULO II. De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional · CAPÍTULO VI. Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados

Artículo 38. Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados.

Texto oficial de Ley Reguladora del Derecho de Asilo (BOE-A-2009-17242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 38. Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados. — Ley Reguladora del Derecho de Asilo · BOE Fácil