TÍTULO V. De los menores y otras personas vulnerables
Disposición adicional cuarta. Cooperación con otras Administraciones Públicas.
Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias en los ámbitos sanitario, educativo y social gestionarán los servicios y programas específicamente destinados a las personas solicitantes de asilo, en coordinación y cooperación con la Administración General del Estado.
Asimismo, facilitarán el acceso a la información respecto de los recursos sociales específicos para este colectivo, así como sobre las diferentes organizaciones de atención especializada a personas solicitantes de asilo.
Texto oficial de Ley Reguladora del Derecho de Asilo (BOE-A-2009-17242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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