TÍTULO V. De los menores y otras personas vulnerables
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 30 de octubre de 2009.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Ley Reguladora del Derecho de Asilo (BOE-A-2009-17242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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