TÍTULO V. De los menores y otras personas vulnerables
Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a las personas autorizadas a residir en España por razones humanitarias.
Las personas que hubieran obtenido una autorización para permanecer en España por razones humanitarias conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y en los términos de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 31 de su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, podrán beneficiarse del derecho a la protección subsidiaria previsto en esta Ley.
Texto oficial de Ley Reguladora del Derecho de Asilo (BOE-A-2009-17242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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