CAPÍTULO IV. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 8. Aspectos a desarrollar.
1. El Ministerio de Educación, de acuerdo con la disposición final primera de este real decreto, ordenará para el ámbito de su competencia la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta ordenación recogerá todos aquellos aspectos que permitan la atención integral a los alumnos y alumnas que presentan necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, con altas capacidades intelectuales o que se han incorporado tardíamente al sistema educativo español.
2. Igualmente desarrollará los aspectos referidos a la evaluación psicopedagógica de los alumnos antes mencionados.
Texto oficial de Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación (BOE-A-2009-17431). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.