CAPÍTULO IV. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Disposición adicional segunda. Admisión de alumnos en centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
La admisión de alumnos en centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil se regirá por la normativa específica que al respecto establezca el Ministerio de Educación. Dicha normativa recogerá, en todo caso, lo establecido en el artículo 84.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Texto oficial de Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación (BOE-A-2009-17431). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.