CAPÍTULO III. Requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil
Artículo 6. Requisitos.
Los requisitos que deben reunir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil deberán comprender:
a) Instalaciones.
b) Requisitos de titulación de los profesionales.
c) Relación numérica alumnado-profesor.
d) Otros requisitos que determine el Ministerio de Educación.
Texto oficial de Real Decreto de Admisión de Alumnos en Centros Educativos (BOE-A-2009-17431). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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