CAPÍTULO IV. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Disposición adicional primera. Admisión de alumnos en los centros que imparten enseñanzas de régimen especial y en los centros de educación de personas adultas.
1. La admisión en los centros públicos y privados concertados para cursar los distintos grados de las enseñanzas artísticas previstos en el capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se regirá por las normas específicas que, de acuerdo con lo dispuesto en la citada ley, regulen el currículo, los criterios de ingreso y las pruebas de acceso a cada una de las enseñanzas.
2. La admisión de alumnos para cursar las enseñanzas deportivas en centros públicos y privados concertados así como la admisión en las escuelas oficiales de idiomas y en centros de educación de personas adultas se regirá por la normativa específica que al efecto establezca el Ministerio de Educación.
Texto oficial de Real Decreto de Admisión de Alumnos en Centros Educativos (BOE-A-2009-17431). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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