CAPÍTULO IV. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2009.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Educación,**
**ÁNGEL GABILONDO PUJOL**
Texto oficial de Real Decreto de Admisión de Alumnos en Centros Educativos (BOE-A-2009-17431). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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