CAPÍTULO IV. Vigencia, suspensión y finalización de la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa»
Artículo 15. Vigencia.
La concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" tendrá una vigencia inicial de cinco años, entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente debiendo haber transcurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el "Boletín Oficial del Estado".
> <small>Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11737](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11737)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10984](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10984).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa" (BOE-A-2009-17432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Vigencia. — Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa" · BOE Fácil