CAPÍTULO IV. Vigencia, suspensión y finalización de la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa»
Artículo 19. Suspensión y renuncia voluntarias.
La entidad o empresa distinguida en materia de igualdad podrá solicitar al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., la suspensión de la concesión de su distintivo, o renunciar a él.
La suspensión conllevará la suspensión de las facultades derivadas de la concesión en los términos previstos en el artículo 17.
La renuncia al distintivo conllevará la pérdida de las facultades derivadas de aquélla en los términos previstos en el artículo anterior.
> <small>Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11737](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11737)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa" (BOE-A-2009-17432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Suspensión y renuncia voluntarias. — Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa" · BOE Fácil