CAPÍTULO II. Procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa»
Artículo 6. Documentación.
Las candidaturas que se presenten para la obtención del distintivo deberán ir acompañadas de:
a) Documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 4.
b) Documentación que acredite la información facilitada por la entidad o empresa candidata sobre cada uno de los apartados previstos en la solicitud que acompañara a la convocatoria por la que se desarrolle este real decreto.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11737](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11737)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10984](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10984).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa" (BOE-A-2009-17432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Documentación. — Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa" · BOE Fácil