ANEXO. Estatuto de la Biblioteca Nacional de España
Artículo 13. Personal de la Biblioteca Nacional de España.
1. El personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España tendrá la consideración de personal funcionario o laboral, en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado, siéndole de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril y su normativa de desarrollo.
2. El personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas.
Texto oficial de Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España (BOE-A-2009-17893). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Personal de la Biblioteca Nacional de España. — Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España · BOE Fácil