ANEXO. Estatuto de la Biblioteca Nacional de España
Artículo 16. Bienes y medios económicos.
Los bienes y medios económicos de la Biblioteca Nacional de España son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que está autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rige la Biblioteca Nacional de España, de derecho público o privado y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones en cualquier medio o soporte, los registros legibles por ordenador, y de otra clase de objetos, del préstamo interbibliotecario, de reproducción de documentos, de búsquedas bibliográficas delegadas, de difusión selectiva, de la información, de la realización de cursos, jornadas y seminarios, prestación de publicaciones, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del organismo.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y de particulares.
g) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.
Texto oficial de Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España (BOE-A-2009-17893). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Bienes y medios económicos. — Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España · BOE Fácil