Disposición final primera. Utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos en materia de protección por desempleo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se añade una nueva disposición adicional al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuadragésima sexta. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de protección por desempleo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de la protección por desempleo previstos en el Título III de esta Ley.
A tal fin, mediante resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, se establecerá previamente el procedimiento o procedimientos de que se trate, el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.»
Texto oficial de Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción (BOE-A-2009-18003). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.